ESTATUTOS
 
 


CAPITULO PRIMERO.
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO PRIMERO.


La Asociación se denomina: “SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRÍA”, (para efectos de lectura de estos estatutos se le denominará (“SMP”). Esta denominación debe ir seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de las iniciales A.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.


1.   Promover y estimular la investigación en salud.
2.   La educación médica continua.
3.   La divulgación de los conocimientos.
4.   La colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales.
5.   Establecer y fomentar relaciones entre las personas y grupos interesados en su protección.
6.   Promover y desarrollar en los médicos y la población en general la cultura de la prevención de enfermedades y accidentes.
7.   Promover y capacitar a los médicos y población en general en la Reanimación cardiopulmonar.
8.   Constituirse en un Foro para la divulgación de las inquietudes académicas de pediatras y profesionales interesados y comprometidos con ellos.
9.   Emitir recomendaciones, basadas en un análisis técnico, sobre la utilización de productos benéficos para la salud e higiene infantil, así como fomentar la colaboración con organismos privados en las actividades promociónales correspondientes.
10.   Por lo que enunciativa y no limitativamente, la SMP podrá:
    e).- La SMP deberá destinar la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos en términos del artículo noventa y siete de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
    Asimismo al momento de su liquidación y con motivo de la misma, la SMP destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    Este artículo tendrá el carácter de irrevocable.
    Por lo que enunciativa y no limitativamente la SMP podrá siempre y cuando no tengan carácter preponderantemente económico y no constituyan una especulación comercial:
    I.- Adquirir por cualquier título derechos literarios o artísticos, relacionados con su objeto.
    II.- Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior, con la administración pública sea federal o local.
    III.- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial.
    IV.- Formar parte de otras asociaciones o sociedades relacionadas con su objeto.
    V.- Aceptar o conferir toda clase de mandatos.
    VI.- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales.
    VII.- Contratar al personal necesario.
    VIII.- Otorgar RECOMENDACIONES y obligarse solidariamente así como constituir garantías a favor de terceros

DOMICILIO.

ARTÍCULO TERCERO.


El domicilio de la SMP es la Ciudad de México, Distrito Federal y no se entenderá cambiado en caso de que la propia SMP establezca oficinas fuera de dicha Ciudad, ni porque su gestión le lleve a lugares distintos de esta. En sus relaciones con terceros la SMP, podrá pactar domicilios convencionales.

ADMISIÓN DE EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD.

ARTÍCULO CUARTO.


Los asociados extranjeros actuales o futuros, de la SMP que por esta escritura se constituye, se obligan formalmente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales respecto a las partes sociales de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares en dicha SMP, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte la propia SMP con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.

DURACIÓN.

ARTÍCULO QUINTO.


La duración de la SMP será indefinida.

 

CAPÍTULO SEGUNDO.
DEL PATRIMONIO DE LA SMP

ARTÍCULO SEXTO.


La SMP no tiene capital propiamente dicho. Es una persona moral no contribuyente con fines no lucrativos.
 Su patrimonio se integra con las aportaciones que hacen los Asociados o los terceros que deseen ayudar a la realización de los fines de la misma.
Los activos propiedad de la SMP serán destinados exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos, o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos.
 Lo contenido en este numeral tiene el carácter de irrevocable.

 

CAPÍTULO TERCERO.
DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SÉPTIMO.


    Los asociados se dividen en tres categorías.
a)   Asociados activos.
b)   Asociados interinos.
c)   Asociados Honorarios
d)   Ser aceptado por la Mesa Directiva de la SMP.
    La calidad de asociado es intransferible

ARTÍCULO OCTAVO.


    Para ser asociado ACTIVO se requiere:
a)   Presentar solicitud por escrito, apoyada por dos miembros de la SMP. La solicitud debe acompañarse del “currículo vitae” y de dos fotografías del interesado, tamaño infantil.
b)   Poseer título oficialmente reconocido, de médico cirujano ó una licenciatura cuyas actividades tengan relación con la Pediatría.
c)   Tener diploma de la Especialidad en Pediatría emitido por una Institución reconocida.
d)   Ser aceptado por el Consejo Directivo de la SMP
e)   Cualquier profesionista con actividades relacionadas con la salud del niño y el adolescente
f)   Pagar la cuota de inscripción, anualidad ó en su caso de actualización vigente al año correspondiente.
g)   Cumplir con las obligaciones que se señalan en los presentes estatutos

ARTÍCULO NOVENO.


    Son obligaciones de los asociados activos:
a)   Desempeñar las comisiones que le sean conferidas por el Presidente de la SMP
b)   Contribuir en su labor al mejoramiento de la SMP, a la superación de sus asociados y al progreso de la pediatría.
c)   Deberá pagar por adelantado a la SMP una cuota anual vigente durante un año a partir de la fecha de pago, que podrá ser enviada por depósito bancario o mediante el cobrador de la SMP

ARTÍCULO DÉCIMO.


    Los derechos de los asociados activos son:
a)   Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias ó Extraordinarias que sean convocadas por el Consejo Directivo de la SMP.
b)   Votar y ser votado para los puestos del Consejo Directivo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.


    Para ser asociado INTERINO:
a)   Se requiere estar cursando la especialidad en pediatría.
b)   Cumplir con los incisos a) y b) del Artículo Noveno
c)   Presentar una carta oficial de la Jefatura de Enseñanza de la Institución donde certifique que esta cursando la especialidad.
d)   Pagar cuota de inscripción y anualidad que será el cincuenta por ciento de la de los asociados activos
e)   Al término de su especialidad, podrá ser asociado activo cumpliendo con los requisitos correspondientes, quedando exento de la cuota de inscripción. En caso de no pagar la cuota por más de un año deberá pagar la cuota de actualización.
f)   No podrán votar, ni ser votados para puestos del Consejo Directivo de la SMP

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.


    Para ingresar como asociado HONORARIO se requiere:
a)   Haber realizado una labor sobresaliente en beneficio de la SMP, de la salud del niño, y en el campo científico de la Pediatría.
b)   Ser propuesto por tres miembros de la SMP y aceptados por los miembros del Consejo Directivo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.


El nombramiento de Asociado Honorario no originará ninguna obligación a la persona designada y tendrá carácter vitalicio

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.


    Todos los asociados tienen derecho:
a)   A recibir la credencial con su fotografía que los identifique como miembros de esta Sociedad.
b)   A recibir gratuitamente la Revista Mexicana de Pediatría.
c)   A asistir a los cursos monográficos para graduados que organice la SMP el cincuenta por ciento del costo fijado para cada curso.
d)   A recibir asesoría técnica y científica que solicite por escrito

FALTA DEFINITIVA DE ASOCIADOS

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.


En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, la SMP continuará con los sobrevivientes, sin que en los herederos del faltante genere obligación alguna de cubrir cantidad alguna, toda vez que se deja establecido, que cualquier aportación en especie o numerario, se entiende efectuada traslativa de dominio a favor de la SMP .

DERECHO DE RETIRO O EXCLUSIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.


En caso de retiro o exclusión, los asociados no tendrán derecho a recuperar su aportación, toda vez que se deja establecido, que cualquier aportación en especie o numerario, se entiende efectuada traslativa de dominio a favor de la SMP

EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.


    Los asociados pueden ser excluidos
I.   Por comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la SMP.
II.   Por incapacidad declarada judicialmente.

LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.


La SMP llevará un libro de registro de asociados, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso. Este libro estará al cuidado del Director o del Consejo Directivo, que responderán de su existencia y de la exactitud de sus datos.

 

CAPÍTULO CUARTO
ADMINISTRACIÓN DE LA SMP

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.


La administración de la SMP estará a cargo de un Director o de un Consejo Directivo cuyos miembros siempre deberán ser asociados activos. El Consejo Directivo (de Directores) estará integrado por un mínimo de dos personas y hasta el máximo que autorice la asamblea. Fungirán como presidente y secretario quienes designe la asamblea, en su defecto el primero y segundo nombrados.

SESIONES DE CONSEJO.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.


El Consejo Directivo (de Directores) sesionará en la fecha, hora y lugar que determine la asamblea o el mismo Consejo. Actuarán como presidente y secretario en las sesiones, los del Consejo y a su falta, quienes designen los consejeros.

VALIDEZ DE LAS JUNTAS.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.


El Consejo Directivo (de Directores) se considerará válidamente instalado con los Consejeros que asistan.

RESOLUCIONES DEL CONSEJO.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.


Las resoluciones del Consejo Directivo (de Directores) se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros que se encuentren presentes al momento de la votación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.


En caso de urgencia los Consejeros podrán reunirse en cualquier momento, pero sus resoluciones sólo serán válidas, si se toman por mayoría de Consejeros designados.

ACTAS DE LAS SESIONES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.


De cada sesión de Consejo Directivo (de Directores) se levantará acta, en la que se hará constar lo que trataron, el desarrollo de los mismos y deberá ser firmada por quienes hayan actuado como presidente y secretario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.


La SMP estará regida por un Consejo Directivo.
    El Consejo Directivo estará integrada por:
    Un Presidente.
    Un Vicepresidente.
    Un Secretario General.
    Un Secretario Adjunto.
    Un Tesorero.
    CARGOS HONORARIOS
    El Director- Editor de la Revista Mexicana de Pediatría (RMP).
    El Director- De la página de Internet.
    El Director del Centro de Adiestramiento en Reanimación Pediátrica (CARP).

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.


Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos cada dos años por los asociados de la SMP por simple mayoría, mediante votación secreta, en Asamblea Ordinaria convocada para tal fin en el mes de marzo.
La Convocatoria se deberá realizar a través de un medio de comunicación masiva de circulación nacional, por lo menos quince días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.


Los miembros del Consejo Directivo que deben ser elegidos en Asamblea por votación secreta son:
a)   Vicepresidente.
b)   Secretario General.
c)   Secretario Adjunto (antes del exterior).
    A. El Vicepresidente en función pasa automáticamente en la siguiente gestión a ser Presidente del Consejo Directivo.
    B. Es privilegio del Presidente designar al Tesorero, Director-Editor de la Revista Mexicana de Pediatría, Director de la Página de Internet y al Director del CARP.
    C. No podrá ser Presidente por elección directa, ni ocupar ningún cargo de elección del Consejo Directivo posterior a la gestión.
    D. El Vicepresidente no podrá ser reelecto.
    E. Los miembros del Consejo Directivo nunca podrán ocupar alguno o varios cargos por más de tres periodos continuos, a menos que se trate del paso de un Secretario o un Tesorero a Vicepresidente y después a Presidente en cuyo caso la duración máxima será de cuatro periodos.
    F. Para el Director del CARP, el Director-Editor de la RMP y el Director de la página de INTERNET no aplica la Cláusula anterior, quienes podrán ser ratificados en su cargo por el presidente entrante de cada periodo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.


El Consejo Directivo contará con las siguientes facultades, representado siempre por el Presidente en turno:
a)   Administrar los negocios y bienes de la SMP con el poder más amplio de administración, en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal.
b)   Realizar toda clase de actos de dominio, en los términos del último párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal.
c)   Representar a la SMP ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, municipales, estatales o federales, así como las autoridades del trabajo ó de cualesquiera otra índole, ó ante árbitros o arbitradores, con el más amplio poder general para pleitos y cobranzas, incluyendo las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, así como con facultades de desistirse de cualesquiera acciones o recursos y del amparo, para formular y desistirse de querellas penales y constituirse en coadyuvantes del ministerio público; para realizar todo y cada uno de los actos a que se refiere el artículo dos mil quinientos cincuenta y siete del Código Civil del Distrito Federal.
d)   Sustituir en todo o en parte las facultades que se le conceden en este artículo, otorgando al efecto los poderes que estime convenientes, así como para revocarlos;
e)   Suscribir toda clase de títulos de crédito en términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y.
f)   Ejecutar los acuerdos de la Asamblea, y en general, llevar a cabo los actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el objeto de la SMP.
g)   Reglamentará los procedimientos para la ejecución de todos y cada uno de los artículos de los presentes estatutos.
h)   Resolver sobre los asuntos no previstos en los Estatutos.
j)   Organizar la sesión solemne bi-anual.
k)   Organizar y realizar las actividades académicas anuales.
l)   Organizar y realizar actividades académicas en cooperación con otras corporaciones científicas.
m)   Aprobar el ingreso de nuevos asociados activos, interinos y honorarios.
n)   Decidir la aceptación de donativos, subvenciones y otras aportaciones que se ofrezcan a la SMP y autorizar las erogaciones

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.


Como Presidente del Consejo Directivo y de la SMP, es responsabilidad del Presidente:
a)   Vigilar el cumplimiento de éstos estatutos.
b)   Organizar, convocar y presidir las sesiones y asambleas, así como dirigir los debates.
c)   Designar un suplente interino ante la renuncia o ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros del Consejo Directivo, hasta la realización de una asamblea extraordinaria para elegir los nuevos miembros.
d)   Designar o ratificar al Director del CARP, al Director-Editor de la Revista Mexicana de Pediatría y al Director de la página de INTERNET.
e)   Fomentar las relaciones de la SMP con otras agrupaciones mexicanas o extranjeras.
f)   Decidir con voto de calidad las erogaciones que apruebe el Consejo Directivo.
g)   Visar los recibos que deban ser pagados por el Tesorero.
h)   Tomar el curso y ser Instructor del Curso de Reanimación Avanzada en Pediatría.
i)   Acordar periódicamente con el Director del CARP para llevar a cabo la administración conjunta del mismo.
j)   Hacer cumplir las metas académicas que se establezcan por el Consejo Directivo y estén acordes con las necesidades de salud de los niños y prevalencia de enfermedades.
k)   Rendir un informe sobre su gestión al hacer entrega de su cargo.
l)   Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para los anteriores fines.
m)   Otorgar los actos, celebrar los contratos y suscribir los documentos que sean antecedente, medio o consecuencia de los anteriores.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.


El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Directivo disfrutarán conjunta o separadamente de un poder general para pleitos y cobranza y para actos de administración con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal. Quedan facultados para realizar los actos a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del propio ordenamiento, intentar y desistirse de toda clase de instancias, recursos y juicios, entre éstos el de amparo, formular y desistirse de toda clase instancias, recursos y juicios, entre estos el de amparo, formular y desistirse de toda clase de querellas penales, constituirse en coadyuvantes del Ministerio Público, así como de emitir, endosar, aceptar y en general negociar con toda clase de títulos de crédito, y sustituir en todo o en parte el presente poder y revocar las sustituciones que hicieren.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.


Es responsabilidad del vicepresidente
a)   Colaborar con el presidente en todas las actividades que señala el artículo vigésimo.
b)   Suplir al presidente en caso de ausencia temporal ó definitiva.
c)   Cursar y aprobar el taller “Curso de Reanimación Básica y Avanzada en Pediatría”.
d)   Colaborar con el Presidente en la organización y coordinación de cada una de las actividades académicas programadas en el año.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.


Es responsabilidad del Secretario General:
a)   Redactar fielmente las actas de las sesiones.
b)   Llevar al corriente toda la correspondencia.
c)   Acordar periódicamente con el Presidente y darle cuenta de todas las comunicaciones que sean dirigidas a la SMP por su conducto.
d)   Archivar y resguardar ordenadamente las actas y todos los documentos oficiales de la SMP.
e)   Transmitir a los asociados los acuerdos y las resoluciones de las asambleas
    Rendir al final de su gestión un informe pormenorizado de las actividades realizadas en la SMP Y entregarlo al presidente con un mes de anticipación a la Asamblea General de informe final y elecciones para el cambio del Consejo Directivo.
f)   Convocar de acuerdo con el Presidente a las sesiones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.


Es responsabilidad del Secretario Adjunto:
a)   Colaborar con el Presidente en todas las actividades tendientes al fomento de las relaciones de la SMP con otras corporaciones.
b)   Llevar un registro de todas las sociedades, instituciones y agencias gubernamentales y o gubernamentales, nacionales y extranjeras que cultiven relaciones con la SMP .

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.


Es responsabilidad del Tesorero:
a)   Administrar los fondos de la Sociedad.
b)   Recaudar por los conductos adecuados, las cuotas de los asociados y los demás ingresos que perciba la SMP.
c)   Cooperar con el Presidente en la obtención de subvenciones, donativos y otras aportaciones aprobadas por el Consejo Directivo.
d)   Rendir un informe anual por escrito del estado de cuentas de la Tesorería ante los integrantes del Consejo Directivo, y uno durante la Asamblea General a celebrarse en términos estatutarios.

 

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ASAMBLEAS Y REUNIONES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.


La Asamblea de Asociados es el órgano supremo de la SMP.

CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.


Las asambleas se celebrarán cuando menos una vez al año, en el domicilio social o en el lugar que la asamblea determine.

CONVOCATORIAS.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.


Las convocatorias se efectuaran mediante publicación en un periódico de circulación nacional, con una anticipación de quince días naturales a su celebración.
Deberán indicar la fecha, hora y el lugar de la reunión e incluir la orden del día, enunciando los asuntos que la asamblea deba resolver.

TOTALIDAD DE ASOCIADOS.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.


Si todos los asociados estuvieren presentes no será necesaria la convocatoria, pero previamente a la discusión de los asuntos, los asociados deberán aprobar, por unanimidad, la orden del día.

ASAMBLEA DE ASOCIADOS VALIDA.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.


Para que una asamblea se considere válidamente reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos y se considerará legalmente instalada con los presentes o representados cualquiera que sea su número. En las asambleas actuarán como presidente y secretario las personas que designen los asociados.

MAYORÍA EN LAS RESOLUCIONES.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.


Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

VOTOS.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.


En la asamblea cada asociado activo tendrá derecho a un voto por cada uno de los cargos puestos a elección y tratándose de Asamblea Ordinaria que se convoque para tratar la elección de mesa directiva, los asociados de igual manera pueden ejercer su derecho de voto por escrito, el cual deberá ser enviado por correo postal en estricto apego a la reglamentación interna de la SMP .

OBLIGACIÓN DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.


Los asociados tendrán obligación de asistir a las asambleas, ya sea personalmente o mediante apoderado con simple carta poder

ACTAS DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.


De cada asamblea se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, la orden del día y el desarrollo de la misma.
Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como presidente y secretario.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.


La SMP celebrará asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
a)   Ordinarias.
    1.- La Asamblea General para informe final de la mesa directiva saliente y elecciones del Consejo Directivo entrante (abril).
    2.- Sesión Solemne de toma de protesta del Consejo Directivo entrante (abril).
b)   Extraordinarias.- Podrá ser convocada por el Presidente, de mutuo propio o a solicitud de cualquier miembro de la SMP .
c)   Reuniones.- Son de dos tipos:
    1.- Consejo Directivo.- Se llevarán a cabo mensualmente con fines de Programación, planeación, organización, evaluación e información de todas las actividades científicas, académicas, administrativas y sociales que lleva a cabo la SMP .
    2.- De los Asociados.- Reuniones académicas y/o sociales que cumplen con el programa elaborado anualmente por el Consejo Directivo de la SMP

 

CAPÍTULO SEXTO
DE LA REVISTA Y LA PÁGINA WEB

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.


 La SMP tendrá un órgano de difusión que llevará el nombre de la “Revista Mexicana de Pediatría“ (RMP), el cual se publicará en forma impresa y en Internet cada dos meses ó con la periodicidad que el número de contribuciones científicas recibidas requiera.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.


La “RMP” deberá contar por:
a)   Un Director Editor.
b)   Un Co-editor; y.
c)   Un Comité Editorial.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.


El director de la na de Pediatría, será nombrado y/o ratificado por el Presidente en turno.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.


Tanto el Director de la Revista Mexicana de Pediatría como el Director de la Página de Internet podrán proponer su equipo de colaboradores.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.


En la “RMP”, podrá ser publicado cualquier trabajo que cumpla con los requerimientos que exige la Asociación Mundial de Editores de Revistas Médicas.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.


Los artículos publicados en la Revista, lo serán bajo la responsabilidad exclusiva de los autores.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.


El Director-Editor de la Revista, de acuerdo con el Consejo Directivo de la SMP establecerá las bases para el financiamiento de este órgano de difusión.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.


El Director de la Revista y el de la Página de Internet deben entregar al Consejo Directivo un informe pormenorizado de la publicación, circulación, distribución y finanzas de dichas publicaciones, cuando ésta así lo requiera o por lo menos una vez al año. Asimismo cualquier cambio en la orientación y/o financiación que se requiera deberá ser aprobado previamente por los consejos asesores.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.


El Consejo Directivo de la SMP tiene facultades, en todo tiempo, para intervenir en la reorganización y edición de la Revista de la manera que considere más conveniente para los intereses y prestigio de la SMP.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.


A propuesta del Consejo Directivo, el Director de la Revista y el Director de la Página de Internet pueden ser removidos, en caso de que exista alguna razón que justifique tal petición

 

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Y COMITÉS DE EXPERTOS:

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.


Se creerán Grupos de Trabajo y Comités de Expertos, cuyos integrantes serán nombrados por la Mesa Directiva a propuesta del Presidente en Turno.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.


Los Grupos de Trabajo y los Comités de Expertos deben estar integrados por especialistas en el área y la materia que se vaya a desarrollar o investigar.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.


Los Grupos de Trabajo y los Comités de Expertos serán creados con el objeto de abordar con profundidad sobre el estudio y la promoción de materias específicas y concretas en relación con la ciencia y/o la profesión.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.


Los Grupos de Trabajo y los Comités de Expertos que cumplan con el objeto referido en el artículo Quincuagésimo Séptimo serán los oficialmente reconocidos por la SMP .

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.


La duración de los Grupos de Trabajo y los Comités de Expertos será limitada, su duración dependerá de los temas a investigar y desarrollar.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.


La duración de los Grupos de Trabajo y los Comités de Expertos se fijará por el Presidente o la Mesa Directiva en Turno, en el momento de su creación.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.


Los integrantes de los Grupos de Trabajo y los Comités de Expertos deben ser renovados, total o parcialmente cada dos años. Asimismo, dichos integrantes deben ser ratificados o no por el Presidente en turno.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.


Los integrantes de los Grupos de Trabajo y los Comités de Expertos no deben desempeñar simultáneamente cargos de relevancia en otras sociedades científicas coincidentes con los de la SMP El Presidente de la sociedad y el Consejo Directivo calificarán la relevancia de los cargos que en su caso quisieran desempeñar dichos integrantes.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.


El Copyright de todas las publicaciones e informes realizados por los Grupos de Trabajo y Los Comités de Expertos pertenecerá a La SMP

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.


Todas y cada una de las publicaciones e informes realizados por los Grupos de Trabajo y Los Comités de Expertos deben realizarse a través de la SMP .

 

CAPÍTULO OCTAVO
DEL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO EN REANIMACIÓN PEDIÁTRICA.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO.


Con fecha catorce de marzo del dos mil dos, se incluye este nuevo capítulo a los Estatutos de la SMP A.C., relativo al Centro de Adiestramiento en Reanimación Pediátrica de esta organizaciónl, que en lo sucesivo se le denominará “CARP” y el cual se regirá por los siguientes lineamientos.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO.


El Centro de Adiestramiento en Reanimación Pediátrica (CARP) contará con el apoyo de los organismos necesarios para realizar actividades académicas tipo taller que incluyan los cursos de Reanimación Básica y Avanzada en Pediatría, de acuerdo con la Guía Académica del Comité Mexicano de Reanimación, A.C., quién sigue los lineamientos de la American Heart Association (AHA) y la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), de los Estados Unidos de Norteamérica.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.


El “CARP” se regirá por éstos estatutos y lineamiento. El (CARP) es un organismo académico, no lucrativo, sin filiaciones políticas ni religiosas y cuya organización depende del Consejo Directivo de la SMP.

RÉGIMEN ECONÓMICO.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO.


El (CARP) será económicamente dependiente de la Sociedad.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO.


El patrimonio del (CARP) estará constituido por lo siguiente:
a)   Los bienes, escritorios, maniquíes de adiestramiento, aparatos y equipo técnico (simulador de ritmos, computadoras) que actualmente ó en un futuro se tengan ó adquiera la SMP y que ésta ponga a disposición del (CARP)
b)   Las aportaciones de los estudiantes participantes en los cursos de reanimación básica y avanzada en Pediatría.
c)   Las donaciones que la SMP reciba de terceros conforme a la ley misma que no podrá deformar o comprometer su objeto.
d)   Los demás bienes y derechos que a través de la SMP adquiera y se le destinen para el cumplimiento de sus objetivos
e)   El patrimonio del CARP, que se manejará mediante una cuenta específica dependiente de la Tesorería de la SMP, se destinará a cubrir las erogaciones que exijan su buen funcionamiento.

OBJETIVO.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO.


El objeto de este Centro y sus propósitos son los siguientes:
a)   a) Servir de instrumento a la Sociedad Mexicana de Pediatría para llevar a cabo el compromiso de cumplir con los cursos de reanimación básica y avanzada en Pediatría (RAP, RBP).
b)   Coadyuvar con las instituciones de salud y pediátricas para prevenir, disminuir secuelas y disminuir la mortalidad de niños que presenten paro cardiorrespiratorio, pérdida de la conciencia, shock, trauma o insuficiencia respiratoria aguda, en cualquier escenario, mediante el adiestramiento hasta el grado de competencia de las personas y médicos que atienden niños, mediante los cursos de RAP y RBP.
c)   Seguir los lineamientos y las normas de calidad y actualización del curso que indican la AHA y la FIC a través del Comité Mexicano de Reanimación, Asociación Civil.
d)   Planear, coordinar, organizar, impartir, supervisar y desarrollar los cursos de Reanimación Básica y Avanzada en Pediatría para los pediatras asociados y no asociados de la SMP, residentes, médicos y enfermeras interesados, y los cursos de Reanimación Básica en Pediatría, para los maestros, enfermeras, padres de familia, paramédicos y personas interesadas siguiendo los lineamientos académicos de la AHA y la FIC a través del Comité Mexicano de Reanimación, A.C.
e)   Mantener estrecha relación con los sitios de adiestramiento adscritos al CARP y con el Comité Mexicano de Reanimación, A.C., y a través de ella con AHA y la FIC.
f)   Mantener la actualización de los instructores y del curso, acudiendo a los cursos de actualización que imparta la AHA en Estados Unidos de Norteamérica o en México.
g)   Expedir las credenciales foliadas y llevar la base de datos para el control de las mismas de la AHA obtenidas a través de la FIC Y del Comité Mexicano de Reanimación, A.C., tanto para los proveedores de reanimación como para los instructores, cuyas credenciales serán las emitidas para Latinoamérica por la AHA.
h)   Difundir la programación a la audiencia blanco y los logros en la Revista Mexicana de Pediatría y en la página WEB.
i)   Informar al Comité Nacional de Reanimación, A.C. y AHA cada tres meses del resultado de los cursos y el número de proveedores acreditados con la aprobación de cada curso, así como el número de los aprobados y el número de proveedores que tomaron el curso de instructores y los que lo han acreditado y se encuentran activos.
j)   Utilizar el material que provee AHA para la realización de estos cursos.
k)   Sus instalaciones estarán destinadas a los cursos de Reanimación Básica y Avanzada en Pediatría y a los cursos del Programa de Reanimación Neonatal avalados por AHA; y NO podrá dársele otro uso que el de área y aula taller destinado a la realización de estos cursos.
l)   Asesorar y coadyuvar a la realización de cursos fuera del Centro en los sitios de adiestramiento que así lo solicitaran en la Ciudad de México y la República Mexicana.
m)   Establecer un sistema de coordinación y vigilancia de los sitios inscritos en el CARP, para la supervisión de la calidad de los cursos en el ámbito de influencia.
n)   Administrar el Centro en su propio beneficio para incrementar el equipo necesario y dar el mantenimiento al equipo que ya se tiene.
o)   Estimular y facilitar la investigación que se realice en centros hospitalarios después de los cursos de reanimación y promover su divulgación en la Revista Mexicana de Pediatría y en la página WEB.
p)   Realizar encuestas entre los participantes a fin de conocer los resultados de las mismas y difundirlos en la Revista Mexicana de Pediatría y en la página WEB.
q)   Todos estos objetivos van de acuerdo con los objetivos de la Sociedad Mexicana de Pediatría.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.


El Centro de Adiestramiento de Reanimación en Pediatría será parte de la Sociedad Mexicana de Pediatría, A.C. y dependerá de ella totalmente para su administración y funcionamiento. La organización del CARP estará a cargo de:
a)   El Presidente de la SMP en representación de su Consejo Directivo.
b)   El Director del (CARP).
c)   El Subdirector.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.


La designación del Director del Centro será facultad del Presidente de la SMP y se realizará cada dos años bajo la decisión del nuevo Presidente entrante del Consejo Directivo de la SMP.
El Director del CARP podrá ocupar dicho puesto en cada Consejo Directivo indefinidamente. En caso de que el Presidente entrante de la SMP proponga el cambio del Director del CARP, deberá conformarse un consejo de evaluación del caso integrado por los cuatro últimos presidentes de la SMP localizables, que junto con el Presidente entrante tomarán la decisión correspondiente.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO.


FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE LOS CURSOS DE REANIMACIÓN BÁSICA Y AVANZADA EN PEDIATRÍA:
a)   Establecer la fecha de los cursos, el sitio y el costo para el participante.-
b)   Informar al personal de apoyo y al encargado del equipo.
c)   Asignar al director del curso, los instructores, candidatos a instructor, las conferencias y actividades del curso que deberán desarrollar.
d)   Preparar un plan para notificar a los participantes del curso así como la entrega de los manuales a los mismos con suficiente anticipación.
e)   Planea la inauguración del curso.
f)   Desarrollar un plan de promoción y difusión para alcanzar la audiencia blanco que se pretenda en cada curso.
g)   Notificar al personal clave.
h)   Se coordinará con el veterinario para conseguir los recursos de animales de laboratorio que se requieran cuando así se determine.
i)   Arregla y lleva a cabo una conferencia (Reunión de trabajo) con los instructores.
j)   Supervisa las tareas del personal de apoyo encargado del equipo, asistente del veterinario, técnico audiovisual e instructores, e interviene de acuerdo a las necesidades.
k)   Debe determinar la relación de cantidad de equipo-participante y del número de instructores-participantes.
l)   Revisar las instalaciones de las aulas.
m)   Iniciar el curso.
n)   Monitorea los escenarios de las estaciones de destreza y la calidad de la instrucción durante las sesiones.
o)   Se asegura que el curso vaya de acuerdo a lo programado.
p)   Se asegura que las evaluaciones del curso sean entregadas a los instructores de acuerdo a las rotaciones, llenadas y colocadas.
q)   Identifica a los estudiantes que pueden requerir más dedicación.
r)   Modera la discusión de evaluación del curso al final del mismo.
s)   Supervisa la reinstrucción de participantes si es necesario.
t)

  Revisa las evaluaciones.
u)   Retroalimenta a los instructores.
w)   Revisa el equipo para mantener el constante mantenimiento del mismo.
x)   Evalúa costos de acuerdo a gastos con el Presidente y Tesorero de la Sociedad Mexicana de Pediatría.
    El CARP tendrá para administración de sus recursos una cuenta bancaria independiente de las de la Sociedad Mexicana de Pediatría, pero manejada con las firmas exclusivas del Presidente y del Tesorero o Vicepresidente de la Sociedad Mexicana de Pediatría, A.C.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO.


El Sub-director del CARP, será designado por el Director del mismo, en conjunto con el Presidente de la SMP . Las funciones del Sub-director del CARP son:
Apoyar al Director del CARP en las acciones logísticas de todo el proceso para el buen funcionamiento del CARP.

EJERCICIOS SOCIALES.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO.


Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Los casos en los que la inscripción o pago de cuota anual sea en el segundo semestre la vigencia será de un año a partir de la fecha de pago, hasta la regularización de sus pagos.

ESTADOS FINANCIEROS

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO.


El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del mes siguiente a la cláusula del mismo, quedando con los demás documentos a disposición de los asociados.

DISOLUCIÓN DE LA SMP.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO.


La SMP se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
    I.- Por acuerdo tomado en la asamblea.
    II.- Por haber concluido el término fijado para su duración.
    III.- Por haberse conseguido el objeto de la SMP o por imposibilidad de realizarse el mismo, y
    IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

LIQUIDACIÓN DE LA SMP.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO.


Disuelta la SMP, se pondrá en liquidación y la asamblea nombrará uno o varios liquidadores quienes gozarán de las mismas facultades que en estos estatutos se confieren al Director o al Consejo Directivo (de Directores).

BASES DE LA LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO.


La liquidación se practicará de acuerdo con las bases siguientes:
    I.- Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la SMP, cobrando los créditos y pagando las deudas.
    II.- Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.
    III.- Al momento de su liquidación y con motivo de la misma se destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    Este artículo tendrá el carácter de irrevocable.

 

 
INICIO